martes, 12 de junio de 2012

El Caso Carrera. Un poquitito de Justicia.

Luego de las presentaciones de rigor, ahora si el primer post con pretensiones de seriedad
Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) falló en el caso de Fernando Carrera, el cual ha tenido suficientemente cobertura mediática, que incluso llego al cine a través del cineasta Enrique Piñeyro, a través de la película El Rati Horror Show.
Para no extendernos, pero con la intención de poner en perspectiva algunas cuestiones que vamos a señalar y de paso para simplificar las búsquedas del desprevenido lector, dejamos los siguientes enlaces:
Queremos hacer tres comentarios concretos al respecto:
Empezamos por lo más obvio que es el tiempo que lleva el caso sin que a la fecha existe una sentencia firme al respecto.
En especial el tiempo que se ha tomado la C.S.J.N., entre el dictamen de la Procuración General y su sentencia que a todas luces resulta excesivo fuera de todo plazo razonable según los criterios internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A nuestro criterio el caso no reviste mayor complejidad, en relación a víctimas e imputado y sobre todo cuando el caso adquiere a partir de los agravios de la defensa de una seria gravedad institucional, sin dejar de soslayar que  el único imputado, se encontraba privado de su libertad.
Aquí se encontraba mas que justificado que la C.S.J.N. se apartara de su criterio de pedir nueva sentencia al inferior y avocarse directamente a la solución del caso, por violación al plazo razonble en que tanto el imputado como las víctiams tienen derecho a tener certeza sobre la solución del caso.
No olvidamos, que mientras la C.S.J.N. devuelve a la Casación para que dicte un nuevo fallo, hay víctimas que tampoco tienen respuesta judicial satisfactoria, sobre quienes tienen responsabilidad penal por los hechos denunciados.
La segunda reflexión es respecto al voto de Zaffaroni, que establece pautas concretas de agravios sobre las cuales la Cámara Nacional de Casación Penal deberá tratar este nuevo recurso de apelación.
Por su parte a nuestro entender el voto del Gran Zaffa plantea dos criterios generales a futuro:

1)      Si la policía actúa de modo muy poco policial y si el imputado actúa de modo muy poco criminal: Señor Juez desconfíe y tenga una mirada crítica de los hechos y la prueba, le pueden estar armando una causa.
2)      A su vez, hay un pequeño giro respecto del fallo Casal de la C.S.J.N., en donde ya se había establecido que Casación Penal. debía revisar integralmente las sentencias, a fin de garantizar la doble instancia, pero a partir de Carrera y de este voto se exige que esa revisión de agravios por parte de la Casación Penal deba ser exhaustiva, no meramente formal.

Finalmente, nos pareció llamativo la única disidencia, a través del Juez Petracchi quien consideró que el caso era inadmisible en los términos del art. 280 del C.P.C.C.N. Esperemos que algún día nos podamos ocupar de este nefasto artículo.
Podríamos explicar  y desarrollar que el caso concreto reviste la suficiente gravedad institucional para que sea de tratamiento federal excepcional, pero no lo haremos, no queremos aburrir.
Lo que resulta llamativo, es que es el mismo Petracchi que oportunamente en Esposito (caso Bulacio), que es el voto que recuerdo en este momento del juez, ahi plantea sus disconformidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la cancha diríamos, se la pasa llorando o quejandose (es un poco excesivo el comentario, pero los mas exegetas de los fallos de la Corte, permitanme este recurso literario).
Entonces estimado Petrachi, ¿para qué esperar una solución amistosa o una condena de la Corte Interamericana, para tomar un caso y resolverlo?
Ya lo dice el gran Maestro Agustin Gordillo:

"... no esperemos transar en Washington o perder el juicio en San José: cumplamos  en el derecho interno con la garantía supranacional del acceso a una instancia judicial oportuna, en tiempo razonable..."(Autor citado,  Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, p.XIV-31. Buenos Aires:F.D.A.)

En definitiva, este fallo de la Corte, puso un poquito de justicia, logró que Fernando Carrera recuperara la libertad (previa caución real o fianza de $ 20.000.- a una persona que no trabaja hace 7 años ...), pero el caso sigue abierto, los agravios deberán ser tratados por una nueva Sala en Casación Penal.
Deseamos que en un breve lapso de tiempo, Fernando Carrera obtenga su inocencia definitiva, se investigue criminalmente a todos quienes participaron en armar esta causa, en donde tuvieron la mala suerte que Carrera quedó vivo, sino hoy no estaríamos escribiendo sobre el.

1 comentario:

  1. excelente comentario y gracias por colgar los Fallos!!!! sos un groso, sabelo.
    Luego te envío mis comentarios al respecto, aquí un saludo, un abrazo y mi agradecimiento por el tiempo que te tomás para bajar a tierra estos temas.

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